Horario de Feria:

De lunes a sábado
de 10:00 a 13:00 hs,

De lunes a jueves
de 19:00 a 01:00 hs.

De viernes a domingo
de 19:00 a 02:00 hs.


Ferias del Libro
realizadas
durante 2010





Reglamento

La Feria del Libro Cosquín 2011, está organizada por la Comisión Municipal del Folclore de Cosquín, y por la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República. Estas conforman una Comisión Ejecutiva.

Introducción:
La Feria estará regida por el presente Reglamento que el solicitante declara conocer y se obliga a cumplir, firmando el EXPOSITOR un ejemplar en prueba de conformidad.

1-LUGAR Y FECHA
Vereda de Plaza San Martín contigua a calle Sarmiento, Cosquín, desde el 15 de Enero de 2011 hasta el 30 de enero de 2011 inclusive. Inauguración Oficial de la Feria, el día sábado 15 de Enero de 2010 a las 19:00 horas.

2- AUTORIDADES
La Feria del Libro Cosquín 2011, como Ente, actúa a través de su COMISION EJECUTIVA, en la cual se encuentran representadas las dos Instituciones mencionadas al inicio, y es una de sus funciones específicas la aplicación de este reglamento. La administración y comercialización de la Feria del Libro estará a cargo de la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República, quien extenderá los recibos correspondientes por cuenta y orden de la Entidad Organizadora y rendirá cuentas a la COMISION EJECUTIVA del balance, las fichas y carpetas de los expositores que participan en la Feria, y demás documentación. La COMISION EJECUTIVA designa como Gerente/Intendente de la Feria al Sr. Jorge Schvartz, D.N.I. 12.467.489, quien tendrá a su cargo verificar el estado de los expositores, sus fichas, y el cumplimiento de los pagos acordados con la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República en representación de la Feria del Libro, y otras actividades anexas. También será de su responsabilidad, respetar y hacer respetar, el cumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, con autoridad plena sobre los mismos y con capacidad de percibir, labrar actas y elevar a la COMISION EJECUTIVA los pedidos de sanciones.

2- EXPOSITORES
Podrán participar en esta Feria todas las entidades y/o personas individuales que realicen actividades relacionadas con el Libro y la Literatura, sean estas nacionales, provinciales, municipales o privadas, embajadas, consulados, etc.

4- TIPO DE EXPOSITORES
En la solicitud de inscripción a postulante deberá indicar:
a) El número de inscripción en la AFIP (CUIT) y posición ante el IVA.
b) El nombre del representante, quien deberá tener nivel gerencial y ser apoderado con nivel y facultades de decisión.
4.1. El expositor estará autorizado a exhibir y vender libros de su propio fondo editorial, publicados por él o por su casa matriz. Queda terminantemente prohibida la venta y/o exhibición de libros usados, fotocopiados y/o no originales. El librero deberá demostrar su carácter de tal, especificando que el domicilio en donde ejerce su actividad librera tiene habilitación municipal y libre acceso al público. Deberá asimismo enumerar los sellos editoriales que venderá en la Feria. Los distribuidores, representantes y libreros podrán incorporar otros sellos editoriales.
4.2. Asociaciones de escritores, de autores de teatro y de otras actividades artísticas, cámaras profesionales, diagramadores, diseñadores e ilustradores de libros, estarán autorizados a exhibir documentación, así como a vender y exhibir sus libros y los de sus asociados. Las Asociaciones Culturales deberán exhibir libros cuya antigüedad no sea mayor de 5 años.
4.3. Embajadas, cámaras y empresas extranjeras que no estén establecidas en el país y que reúnan las condiciones que fija el art. 3, estarán autorizadas a exhibir y vender libros, e igualmente, a exhibir materiales impresos de su acervo cultural.
4.4. Entidades nacionales, provinciales, municipales y privadas: estarán autorizadas a informar sobre su organización, objetivos y actividades y podrán además realizar tareas de difusión y venta de sus publicaciones.

5- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
5.1. El Ente Organizador sugiere a los expositores que en sus ventas de contado se bonifique con un descuento calculado sobre el precio de venta al público. El descuento sugerido no deberá superar el 10% del precio de tapa sobre los libros catalogados (PVP), según lo indicado por la Ley Nacional de Defensa de la Actividad Librera (Nº 25.542, promulgada el 08 de enero de 2002).
5.2. En caso de que el expositor no cumpliese estrictamente el punto anterior, la situación será evaluada por la Comisión de Ética y/o el Intendente de Feria, debiendo acatar el expositor las resoluciones que el/los mencionados dispusieran.
5.3. Quedan exceptuados de esta disposición las editoriales que hayan contratado el stand por su nombre y realicen descuentos especiales destinados a un sector específico de lectores y en calidad de promociones puntuales. No obstante, el Comité de Ética y/o el Intendente supervisarán y sancionarán la trasgresión a las normas de lealtad comercial.
5.4. Los expositores deberán respetar y acatar la Legislación Nacional y Provincial, las Ordenanzas Municipales, las normas de ética normalmente aceptadas en la actividad, las disposiciones profesionales y lo dispuesto en el presente reglamento.
5.5. Queda prohibida la cesión, transferencia, uso o goce total o parcial del stand o del derecho de uso del mismo a nombre de personas o sociedades que no sean los titulares del mismo y/o hacerse reemplazar por terceros en el uso y goce del stand. Queda igualmente prohibida la concentración de negocios a nombre de personas o sociedades que no sean titulares de los stands.
5.6. El incumplimiento de cualquier disposición del presente reglamento podrá determinar el desalojo inmediato del expositor que no acatara dichas normas y la no aceptación de su participación en exposiciones y ferias futuras, además de las penalidades que establezca el Ente Organizador.
5.7. El Comité de Ética podrá disponer y hacer valer normas que no estén impresas en este reglamento, a fin de un mejor desenvolvimiento de la Feria, dado que la enumeración ejemplificativa sería excesivamente extensa.
5.8. Los expositores podrán realizar por lo menos una oferta por día, que estará claramente identificada para información del público asistente. La oferta puede ser de un solo libro o de títulos diferentes. Los libros en oferta deben estar en buenas condiciones. El precio final no debe ser menor al que resultare de aplicar el descuento establecido en el punto 5.1.
5.9. El pago del alquiler del stand debe hacerse totalmente por adelantado antes del comienzo de la Feria y a la entidad recaudadora (Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República).
El Ente Organizador podrá impedir el ingreso del expositor que no hubiera dado cumplimiento a esta disposición, sin perjuicio de otras medidas u acciones que considere oportunas, dado que estas disposiciones son de carácter obligatorio.

6- PUBLICIDAD
6.1. El Ente Organizador, realizará la Promoción y Difusión de la Feria a través de los medios masivos de comunicación, acerca de los preparativos, desarrollo y conclusiones de la muestra.
6.2. Toda forma de publicidad dentro del stand será libre, siempre que su contenido no se oponga a las disposiciones legales vigentes, a las de este reglamento o el buen gusto y estilo de la muestra.
Los carteles que se ubiquen dentro del stand sólo podrán contener:
a)       El nombre y domicilio del titular del stand.
b)       Mensajes publicitarios o culturales.
c)       El nombre de la firma deberá figurar solamente en el interior del stand, en carteles que no excedan de 0,90m. por 0,15m. cada uno de ellos.
El Ente Organizador se encuentra autorizado para realizar publicidad no contenida expresamente en lo aquí previsto, sin limitación.
6.3. Los expositores podrán promover que los autores firmen los libros, que expongan y vendan, pero este trámite debe realizarse dentro del perímetro que delimite su stand para no entorpecer la circulación de los visitantes ni perjudicar a otros expositores. El Ente Organizador tratará de difundir la fecha y la hora en que los escritores firmarán sus obras. El expositor deberá comunicarlo por escrito al ente Organizador, con una anticipación no menor de 4 (cuatro) días.
6.4. Todos y cada uno de los expositores, sin excepción, e independientemente de lo que abonen en función de los metros cuadrados de stand, pagarán la suma de $200.- a aplicarse a la publicidad del pórtico de entrada de la Feria.

7. VIGILANCIA Y SEGURIDAD
77.1. Vigilancia y seguridad: El Ente Organizador destacará personal de vigilancia general, pero no será responsable de robos y/o hurtos. El expositor será el único responsable por los daños causados a su personal y/o a sus pertenencias por robos, hurto, incendio, rayos, tempestades, tormentas, tumultos, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras causas, cualquiera sea su origen. Será también responsable por los daños y perjuicios materiales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o por sus pertenencias. El Ente Organizador no será responsable de los daños sufridos en los stands de los expositores por ninguna causa u origen. Será obligación de los expositores prevenir hurtos o robos. Si ocurrieran esos hechos deberán ser comunicados inmediatamente al Ente Organizador y/o al personal de servicio de vigilancia. Los responsables de los stands y/o quienes ellos designen deberán estar en la feria por lo menos 15 minutos antes de la apertura al público y permanecer en ella hasta después del cierre. El Ente Organizador no tendrá responsabilidad alguna por los hechos que ocurrieren durante la ausencia de los responsables del stand. El Expositor tendrá libertad para contratar por su cuenta y cargo personal de vigilancia. Podrá requerir servicio del personal perteneciente a la empresa que se halle a cargo de la vigilancia general de la muestra, con convenio directo con dicha empresa. Durante las horas del cierre al público y dentro del recinto ferial no podrán permanecer otras personas que las de vigilancia dependientes del Ente Organizador y/o el Intendente Ferial. El expositor deberá instalar dentro de su stand un matafuego, de tamaño adecuado, en lugar accesible para su rápido uso en caso de necesidad y su personal deberá ser adiestrado en el manejo del mismo; y antes de la apertura de la Feria, el Ente Organizador controlará la existencia y calidad de cada matafuego. En caso de que el expositor no lo hubiere instalado, será notificado por escrito y al día siguiente el matafuego será provisto por el Ente Organizador y facturado a cargo del expositor, a su cargo y costo exclusivo. El expositor detallará por duplicado, en hoja con membrete de su empresa, las máquinas registradoras, computadoras, videos, y todo tipo de implementos técnicos, máquinas, herramientas, etc., que ingrese. Luego de ser controlada por el Jefe de Guardia, una de las copias quedará en poder del expositor y la otra debidamente archivada. Para posibilitar la salida de cualquiera de esos equipos, el expositor deberá presentar, ante el intendente de la Feria el original del detalle. Esta disposición no determina ninguna responsabilidad del Ente Organizador por cualquier robo o hurto producido en la Feria conforme se explicitó supra.
7.2. Limpieza: El Ente Organizador dispondrá del personal de limpieza general del recinto. La limpieza del stand estará a cargo de los expositores, que se obligan a mantenerlos en impecables condiciones durante todo el horario de funcionamiento. El Ente Organizador dispondrá para uso de los expositores de un conteiner y/o tachos en un lugar aproximado de la Feria para su uso, quedando estrictamente prohibido depositar en el predio destinado a la Feria cartones y/o residuos por parte de los expositores, bajo apercibimiento de multas y/o sanciones por parte del Ente Organizador. El expositor tendrá libertad de contratar personal de limpieza a su costo y cargo. Podrá requerir los servicios del personal de limpieza perteneciente a la empresa que se halle a cargo de la limpieza general de la muestra con convenio directo con dicha empresa. Los desechos producidos por el ordenamiento del material del stand (papeles, cajas, hilos, etc.) deberán guardarse en el stand hasta el momento de la limpieza general, o depositados en el lugar previsto para su fin.
7.3. Las acciones del personal de vigilancia contratado por los expositores o cuidado de su stand será exclusividad responsabilidad de los expositores, aún cuando se trate de empresas contratadas también por el Ente Organizador.

8- INSCRIPCIONES
8.1- Los interesados en participar en la Feria presentarán una solicitud por duplicado acompañada por un original firmado del presente reglamento, el formulario de la figuración en la guía de expositores y el pago de reserva del stand, como anticipo del mismo.
8.2- El Ente Organizador se reserva el derecho de admisión y tomará en cuenta los antecedentes del expositor en Ferias anteriores. No se aceptarán solicitudes de quienes tuvieran o hubiesen tenido acciones judiciales como actores o demandados contra la exposición - Feria y /o contra cualesquiera de las entidades organizadoras de la misma. Se entenderán como antecedente todas las observaciones que consten en el legajo del expositor, aún en las que no se hayan impuesto sanciones. Para denegar las solicitudes de potenciales expositores, no será necesario que el Ente Organizador fundamente las razones de su rechazo. No se admitirán solicitudes de expositores que tengan deudas pendientes de Ferias anteriores y/u otras deudas con la institución organizadora o administradora.
8.3- Es atribución del Ente Organizador determinar una política comercial que tienda a la disposición de los espacios en virtud de las estructuras disponibles, pudiendo modificar o desplazar a los expositores (sin importar si estos son más nuevos o de mayor antigüedad) y/o las carpas a su satisfacción (la del Ente).
8.4- En el supuesto de producirse “lugares vacantes” es facultad del Ente Organizador; realizar la asignación de los mismos tomando en cuenta las solicitudes de expositores que habiendo cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por el presente REGLAMENTO aún no tenga asignado un stand en la Feria
8.5- A fin de favorecer el acceso a la Feria de la mayor cantidad de EXPOSITORES de los lugares disponibles, ningún expositor podrá adquirir más de un módulo – stand. En el supuesto de que algún candidato requiera la compra de una cantidad superior a la establecida como límite, se tendrá en cuenta la antigüedad y el comportamiento del candidato en FERIAS anteriores, y el espacio que en ellas haya tendido.
8.6- La apertura y cierre para la entrega, presentación y recepción de solicitudes, así como el pago de la reserva del 40% del precio total del stand para aquellos que resultaren seleccionados y convocados; establécese DEFINITIVAMENTE en el lapso que corre entre el 29/11/2010 (apertura) y el 10/12/2010 (plazo final de recepción) sin prórroga de ninguna especie, al ser plazos que fenecen por su propio transcurso.
Dejase constancia que la presentación y firma del presente Reglamento no implican lisa y llana aceptación de la propuesta y sólo sirve para establecer: orden de prelación y la posibilidad de convertirse en EXPOSITOR en la FERIA. La convocatoria será amplia y con difusión pública suficiente para conocimiento de los interesados. Quienes hayan presentado solicitud en tiempo oportuno y cumplidos los requisitos establecidos, serán notificados por el ENTE ORGANIZADOR de la resolución recaída a la propuesta y demás condiciones.

9-HORARIO DE INAUGURACION, FUNCIONAMIENTO, ARMADO Y DESARMADO
9.1. La Feria del Libro Cosquín 2011 se habilitará al público el día 15 de enero y hasta el 30 de enero inclusive.
Los horarios de funcionamiento serán de lunes a sábado de 10:00 a 13:00 hs, de lunes a jueves de 19:00 a 01:00 y de viernes a domingo de 19:00 a 02:00 hs. Los horarios mencionados podrán ser cambiados en función de las directivas recibidas de la organización general del evento, o por razones de mejor comercialización, sin aviso previo. El día 15 de Enero de 2011 a las 19:00 hs se realizará la ceremonia inaugural cuya asistencia estará limitado a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, al cuerpo Diplomático, Delegaciones del interior y otras provincias, representantes de la actividad comercial e industria, prensa e invitados de los expositores.
9.2. El expositor se obliga a estar presente en su stand quince minutos antes de la hora de apertura de la Feria y mantener su personal hasta la hora del cierre de la muestra. Este artículo intenta garantizar el normal funcionamiento de la Feria, especialmente por razones estáticas, de organización y éticas, por lo que será particularmente controlado y pasible de sanciones en caso de su no cumplimiento.
9.3. Fuera de estos horarios, no se permitirá la presencia de otras personas que no sean las encargadas de limpieza y vigilancia detalladas en el art.7. y el Intendente Ferial.
9.4. El personal de atención de stand deberá ser cuidadoso en su indumentaria. El Ente Organizador verificará que no se afecte a la imagen de pulcritud de la Feria.
9.5. Armado del stand y colocación de libros: los expositores podrán colocar sus libros el día 16 de Enero exclusivamente. El ingreso de libros a los stands podrá realizarse desde las 07:00 hs del día 16 de Enero y hasta las 10.00 hs del mismo día.
9.6. Desarme de stand: a partir de las 24:00 hs del 30 de enero y hasta las 12:00 horas del 31 de enero los expositores podrán retirar sus libros, muebles y artefactos, bajo supervisión del Intendente de Feria. Se recomienda especial cuidado durante el desarme, recordando que todos los materiales son de exclusiva responsabilidad del expositor, ya que el Ente Organizador no se hará cargo de fallas parciales o totales de los mismos. Los elementos no retirados en los plazos previstos se considerarán como excedentes o abandono sin derecho a reclamo.
9.7- La entrada de elementos y libros en el transcurso de la feria, deberá hacer

10-SEGUROS
El Ente Organizador contratará el seguro de responsabilidad civil hacia terceros hasta un monto de 100.000 pesos, pero no asumirá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pudiesen sufrir en la exposición el expositor, su personal, sus bienes, y elementos, tal como se detalla en el art. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, el expositor deberá presentar a simple requerimiento del Ente Organizador la nómina del personal que presta servicio en la muestra (armado, desarmado, atención del stand, limpieza, vigilancia, etc.).
Los expositores deberán contratar un seguro de cobertura contra robo, hurto, incendio y daño de materiales por penetración de agua, en forma obligatoria, siendo un gasto que correrá por cuenta del expositor. No se reconocerá indemnización alguna al expositor por accidentes, incendios, rayos, tempestad, penetración de agua, conmoción civil, sabotaje atentados u otros siniestros, cualquiera fuere sus causas.

11- DE LOS STANDS
11.1. El Ente Organizador entrega a los expositores los stands con los siguientes elementos:
-  Una mesa sobre dos caballetes y dos sillas por stand.
- Instalación eléctrica para luces.
-  Iluminación general.
- Bibliotecas, estantes y todo otro tipo de muebles serán colocados y provistos por cuenta del Expositor.
11.2. Está prohibido clavar, pegar, pintar, cortar, romper o deteriorar las instalaciones existentes (paredes, estructuras, paneles, tapas, pisos, carpinterías, etc.). El expositor deberá devolver los elementos entregados por el Ente Organizador en perfectas condiciones haciéndose cargo de los daños causados por el incumplimiento de estas normas.
11.3. Electricidad: el Ente Organizador proveerá los elementos para una correcta y adecuada iluminación. Cualquier refuerzo o modificación por parte de los expositores deberá ser debidamente consultado y autorizado por el Ente Organizador, corriendo por cuenta del expositor la mayor iluminación planteada. Las exigencias reglamentarias de los espacios físicos de la exposición son extremas en cuanto a su mantenimiento. Por ello será imprescindible respetar el Reglamento y armado de los stands.

12- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Y DEL GERENTE/INTENDENTE
12.1. Serán sus funciones:
a)      Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
b)      Recoger y analizar las posibles transgresiones a las mencionadas normas.
c)      Dictar los fallos que estime oportuno los que serán inapelables.
d)      Establecer las siguientes penalidades a los infractores:
d.1. Apercibimiento
d.2. Severo llamado de atención.
d.3. Multas de hasta el 50% del valor del stand.
d.4. La imposición de multas mayores.
d.5. La pérdida parcial o total de la antigüedad de expositor para futuras ferias.
d.6. No aceptar la participación del expositor en futuras Ferias.
d.7. Cierre del stand del expositor en la presente Feria.
12.2. No se permitirán actos o actividades que causen molestias u ofendan al público, a los otros expositores o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro del marco de la muestra. Se recuerda que la presente Feria se realiza como producto de un Convenio firmado entre CALIPACER y la Agencia Cosquín Cultura, debiendo los Expositores cumplir con todas las Normas, Ordenanzas, Decretos y Leyes Municipales, Provinciales y Nacionales.

13-APLAZAMIENTO O ANULACION
El Ente Organizador se reserva el derecho de modificar fechas, horarios o planos provistos, o anular la muestra por causas de fuerza mayor o motivo ajeno al Ente Organizador. Este calificará la condición de fuerza mayor o motivo ajenos fundamentando la anulación y apartándola según su propio juicio. En caso de anulación se devolverán las sumas pagadas, previa deducción a prorrateo de los gastos efectuados justificados, sin derecho a indemnización alguna. En caso de excepción el Ente Organizador podrá conceder autorizaciones y/o efectuar modificaciones al Reglamento, si lo considera conveniente para el mayor éxito de la muestra. Los expositores se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
14-El Ente Organizador tendrá la facultad de interpretar las Normas del presente Reglamento.
15- En caso de discrepancia grave, la cuestión será resuelta por árbitros y/o mediadores designados por las partes.
16- Domicilios: El “Ente Administrador” fija domicilio en Viamonte 566, Bº General Paz de Córdoba Capital, y el Proponente en ..................................................................................................sometiéndose, en caso de desavenencia, a los tribunales provinciales, ordinarios y comerciales de la ciudad de Córdoba, Capital. Para constancia se firman, en prueba de conformidad y obligación de cumplimiento, dos ejemplares del mismo tenor, en Córdoba a los días del mes de de 2011.-

Firma y Aclaración