Reglamento
2º Feria Infantil del Libro Córdoba 2009


La 2ª Feria Infantil del Libro Córdoba 2009 (a partir de ahora LA FERIA), está organizada por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República (CALIPACER), la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Córdoba, la Universidad Nacional de Córdoba, y la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) Filial Córdoba. Éstas conforman una Comisión Ejecutiva (C. E.) que es la máxima autoridad de la Feria.

INTRODUCCION:
La Feria estará regida por el presente Reglamento que el solicitante declara conocer y se obliga a cumplir, firmando el EXPOSITOR un ejemplar en prueba de conformidad.

1-LUGAR, FECHA Y HORARIOS
La Feria se realizará en el Paseo del Buen Pastor, Córdoba Capital, desde el 3 de Julio hasta el 19 de Julio de 2009 inclusive, en el horario de 11:00 a 21:00 horas.
La Inauguración Oficial de la Feria será el día 3 de Julio de 2009 a las 17:30 horas.

2- AUTORIDADES
La Feria, como Ente, actúa a través de su COMISIÓN EJECUTIVA, en la cual se encuentran representadas las cinco Instituciones mencionadas al inicio, y es una de sus funciones específicas la aplicación de este Reglamento.
La administración y comercialización de la Feria está a cargo de la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República, quien extenderá los recibos correspondientes por cuenta y orden de la Entidad Organizadora y rendirá cuentas a la COMISION EJECUTIVA del balance, las fichas y carpetas de los expositores que participan en la Feria, y demás documentación.
La COMISION EJECUTIVA designará oportunamente al INTENDENTE de la Feria y a su Comisión de Ética, quienes tendrán a su cargo verificar el estado de los expositores, sus fichas, y el cumplimiento de los pagos acordados con la Cámara de Librerías, Papelerías y Afines del Centro de la República en representación de la Feria del Libro, y otras actividades anexas. También será de su responsabilidad respetar y hacer respetar el cumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, con autoridad plena sobre los mismos y con facultades de apercibir, labrar actas y elevar a la COMISION EJECUTIVA los pedidos de sanciones.

3- EXPOSITORES
Podrán participar en esta Feria todas las entidades y/o personas individuales que realicen actividades relacionadas con la producción, edición, distribución y venta de libros y todo negocio afin relacionado con la literatura (sean estas nacionales, provinciales, municipales o privadas, embajadas, consulados, etc.). Es requisito esencial presentar un “Proyecto de Expositor”, donde proponga actividades, decoración y organización del stand, y toda otra información que pueda ser evaluada por un jurado independiente a fin de conformar el orden de mérito.

4-TIPO DE EXPOSITORES
En la solicitud de inscripción el postulante deberá indicar:
a) El número de inscripción en la AFIP (CUIT) y posición ante el IVA.
b) El nombre del representante, quien deberá tener nivel gerencial y/o administrador, y ser apoderado con nivel y facultades de decisión.
4.1. El expositor estará autorizado a exhibir y vender libros de su propio fondo editorial, publicados por él o por su casa matriz. Queda terminantemente prohibida la venta y/o exhibición de libros usados, fotocopiados y/o no originales.
El librero deberá demostrar su carácter de tal, especificando que el domicilio en donde ejerce su actividad librera tiene habilitación municipal y libre acceso al público. Deberá asimismo enumerar los sellos editoriales que venderá y distribuirá en la Feria. Los distribuidores, representantes y libreros
podrán incorporar otros sellos editoriales bajo su responsabilidad.
4.2. Asociaciones de escritores, de autores de teatro y de otras actividades artísticas, cámaras profesionales, diagramadores, diseñadores e ilustradores de libros, estarán autorizados a exhibir documentación, así como a vender y exhibir sus libros y los de sus asociados. Las Asociaciones Culturales deberán exhibir y/o vender libros cuya antigüedad no sea mayor de 5 años.
4.3. Embajadas, Cámaras y empresas extranjeras que no estén establecidas en el país y que reúnan las condiciones que fija el Art. 3, estarán autorizadas a exhibir y vender libros, e igualmente, a exhibir materiales impresos de su acervo cultural.
4.4. Entidades nacionales, provinciales, municipales y privadas. Estarán autorizadas a informar sobre su organización, objetivos y actividades y podrán además realizar tareas de difusión y venta de sus publicaciones.

5- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
5.1.
El Ente Organizador sugiere a los expositores que en sus ventas de contado se bonifique con un descuento calculado sobre el precio de venta al público. El descuento sugerido no deberá superar el 10% del precio de tapa (PVP) sobre los libros catalogados, según lo indicado por la Ley Nacional de Defensa de la Actividad Librera (Nº 25.542, promulgada el 8 de enero de 2002).
5.2. En caso de que el expositor no cumpliese estrictamente el punto 5.1 o cualquier otro del Reglamento, la situación será evaluada por la Comisión de Ética y/o el Intendente de Feria, debiendo acatar el expositor las resoluciones y/o sanciones que los mencionados dispusieran.
5.3. Quedan exceptuados de esta disposición las editoriales que hayan contratado el stand por su nombre y realicen descuentos especiales destinados a un sector específico de lectores y en calidad de promociones puntuales. No obstante, el Comité de Ética y/o el Intendente supervisarán y sancionarán la trasgresión a las normas de lealtad comercial.
5.4. Los expositores deberán respetar y acatar la Legislación Nacional y Provincial, las Ordenanzas Municipales, las normas de ética normalmente aceptadas en la actividad, las disposiciones profesionales y lo dispuesto en el presente reglamento.
5.5. Queda prohibida la cesión, transferencia, uso o goce total o parcial del stand o del derecho de uso del mismo a nombre de personas o sociedades que no sean los titulares del mismo y/o hacerse reemplazar por terceros en el uso y goce del stand. Queda igualmente prohibida la concentración de negocios a nombre de personas o sociedades que no sean titulares de los stands.
5.6. El incumplimiento de cualquier disposición del presente reglamento podrá determinar el desalojo inmediato del expositor que no acatara dichas normas y la no aceptación de su participación en exposiciones y ferias futuras, además de las penalidades que establezca el Ente Organizador.
5.7. La Comisión Ejecutiva, el Comité de Ética y/o el Intendente, podrán disponer y hacer valer normas que no estén impresas en este reglamento, conforme las leyes de fondo y/o reglamentación pertinente, a fin de un mejor desenvolvimiento de la Feria.
5.8. Los expositores podrán realizar por lo menos una oferta por día, que estará claramente identificada para información del público asistente. La oferta puede ser de un solo libro o de títulos diferentes. Los libros en oferta deben estar en buenas condiciones. El precio final no debe ser menor al que resultare de aplicar el descuento establecido en el punto 5.1.
5.9. Siendo el objeto principal de la Feria el promover e incentivar el placer por la lectura en los niños, dentro del predio solo podrán venderse libros infantiles o libros directamente vinculados y de interés para los niños, quedando expresamente prohibida la venta de juguetes, merchandising u otro tipo de artículos que no sean libros. Cualquier infracción al presente artículo (así como a cualquier otro de este Reglamento) facultará al Intendente de la Feria a imponer una sanción monetaria al Expositor trasgresor, y en caso de reincidencia, su exclusión lisa y llana de la Feria.
5.10. El Ente Organizador podrá impedir el ingreso del expositor que no hubiera dado cumplimiento a esta disposición, sin perjuicio de otras medidas u acciones que considere oportunas, dado que todas estas disposiciones son de carácter obligatorio.
5.11. El hecho de participar efectivamente en esta Feria no servirá, bajo ninguna causa, de mérito o de razón prioritaria invocada para su participación en futuras Ferias, tanto Infantiles como de otro tipo.

6- PUBLICIDAD
6.1.
El Ente Organizador, realizará la Promoción y Difusión de la Feria a través de los medios masivos de comunicación, acerca de los preparativos, desarrollo y conclusiones de la muestra para lo cual contará con un Departamento de Prensa y Difusión.
6.2. Toda forma de publicidad dentro del stand será libre, siempre que su contenido no se oponga a las disposiciones legales vigentes, a las de este reglamento o el buen gusto y estilo de la muestra.
Los carteles que se ubiquen dentro del stand sólo podrán contener:
a) El nombre y domicilio del titular del stand.
b) Mensajes publicitarios o culturales.
c) El nombre de la firma deberá figurar solamente en el interior del stand, en carteles que no excedan de 0,90m. por 0,15m. cada uno de ellos.
El Ente Organizador se encuentra autorizado para realizar publicidad no contenida expresamente en lo aquí previsto, sin limitación.
6.3. Los expositores podrán promover que los autores firmen los libros, que expongan y vendan, pero este trámite debe realizarse como parte de la Programación general de la Feria y en el lugar indicado por la Organización para no entorpecer la circulación de los visitantes ni perjudicar a otros expositores. El Ente Organizador tratará de difundir la fecha y la hora en que los escritores firmarán sus obras. El expositor deberá comunicarlo por escrito al ente Organizador, con una anticipación no menor de 7 (siete) días.

7. VIGILANCIA Y SEGURIDAD
7.1.
El Ente Organizador destacará personal de vigilancia general del espacio físico, pero no será responsable de robos y/o hurtos. El expositor será el único responsable por los daños causados a su personal y/o a sus pertenencias por robos, hurto, incendio, rayos, tempestades, tormentas, tumultos, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras causas, cualquiera sea su origen. Será también responsable por los daños y perjuicios materiales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o por sus pertenencias. El Ente Organizador no será responsable de los daños sufridos en los stands de los expositores por ninguna causa u origen. Será obligación de los expositores prevenir hurtos o robos. Si ocurrieran esos hechos deberán ser comunicados inmediatamente al Ente Organizador y/o al personal de servicio de vigilancia. Los responsables de los stands y/o quienes ellos designen deberán estar en la feria por lo menos 15 minutos antes de la apertura al público y permanecer en ella hasta después del cierre. En caso de no cumplir con esta disposición, serán sucesivamente apercibidos verbalmente, luego por escrito, luego multados y en caso de múltiples reincidencias, excluidos de la Feria. El Ente Organizador no tendrá responsabilidad alguna por los hechos que ocurrieren durante la ausencia de los responsables del stand. El Expositor tendrá libertad para contratar por su cuenta y cargo personal de vigilancia. Podrá requerir servicio del personal perteneciente a la empresa que se halle a cargo de la vigilancia general de la muestra, con convenio directo con dicha empresa, con costos a cargo exclusivo del “contratante”. Durante las horas del cierre al público y dentro del recinto ferial no podrán permanecer otras personas que las de vigilancia dependientes del Ente Organizador y/o el Intendente Ferial. El expositor detallará por duplicado, en hoja con membrete de su empresa, las máquinas registradoras, computadoras, videos, y todo tipo de implementos técnicos, máquinas, herramientas, etc., que ingrese a la Feria. Luego de ser controlada por el Jefe de Guardia, una de las copias quedará en poder del expositor y la otra debidamente archivada. Para posibilitar la salida de cualquiera de esos equipos, el expositor deberá presentar, ante el intendente de la Feria el original del detalle y solicitar “bajas” o “altas” por escrito. Esta disposición no determina ninguna responsabilidad del Ente Organizador por cualquier robo o hurto producido en la Feria conforme se explicitó supra.
7.2. Limpieza: El Ente Organizador dispondrá del personal de limpieza general del predio. La limpieza del stand estará a cargo de los expositores, que se obligan a mantenerlos en impecables condiciones durante todo el horario de funcionamiento. Queda estrictamente prohibido depositar en el predio destinado a la Feria cartones y/o residuos por parte de los expositores, bajo apercibimiento de multas y/o sanciones por parte del Ente Organizador. El expositor tendrá libertad de contratar personal de limpieza a su costo y cargo. Podrá requerir los servicios del personal de limpieza perteneciente a la empresa que se halle a cargo de la limpieza general de la muestra con convenio directo con dicha empresa y con costo a cargo del contratante. Los desechos producidos por el ordenamiento del material del stand (papeles, cajas, hilos, etc.) deberán guardarse en el stand hasta el momento de la limpieza general, o depositados en el lugar previsto para su fin.
7.3. Las acciones del personal de vigilancia contratado por los expositores o cuidado de su stand será exclusividad responsabilidad de los expositores, aún cuando se trate de empresas contratadas también por el Ente Organizador.

8- INSCRIPCIONES
8.1-
Los interesados en participar en la Feria presentarán una solicitud por duplicado acompañada por un original firmado del presente reglamento, el formulario de la figuración en la guía de expositores y el pago de reserva del stand, como anticipo del mismo.
8.2- El Ente Organizador se reserva el derecho de admisión y tomará en cuenta los antecedentes del expositor en Ferias anteriores. No se aceptarán solicitudes de quienes tuvieran o hubiesen tenido acciones judiciales como actores o demandados contra la Feria y/o contra cualesquiera de las entidades organizadoras de la misma. Se entenderán como antecedente todas las observaciones que consten en el legajo del expositor, aún en las que no se hayan impuesto sanciones. Para denegar las solicitudes de potenciales expositores, no será necesario que el Ente Organizador fundamente las razones de su rechazo. No se admitirán solicitudes de expositores que tengan deudas pendientes de Ferias anteriores y/u otras deudas con alguna de las Instituciones organizadoras.
8.3- Es atribución del Ente Organizador determinar una política comercial que tienda a la disposición de los espacios en virtud de las estructuras disponibles y la funcionalización de los espacios, pudiendo modificar o desplazar a los Expositores (sin importar su antigüedad y/u orden de mérito) a satisfacción del Ente Organizador.
8.4- En el supuesto de producirse “lugares vacantes” es facultad del Ente Organizador otorgar los mismos tomando en cuenta las solicitudes de expositores que habiendo cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por el presente REGLAMENTO aún no tenga asignado un stand en la Feria, considerando sus antecedentes, historial, y todo otro criterio que se considere necesario a fin de realizar la selección necesaria.
8.5. Toda la infraestructura del Paseo del Buen Pastor deberá cuidarse como Patrimonio Cultural de nuestra provincia, por lo que está estrictamente penado dañar la estructura del predio. No se puede ingresar comidas o bebidas o fumar en lugares cerrados, ni utilizar efectos de humo, ni ejecutar música estridente, ni manipular líquidos, tanto en la Sala de Exposiciones o en la Capilla o en níngun lugar del predio.
DA LA INFRAESTRUCTURA DEL PASEO DEL BUEN PASTOR DEBERÁ CUIDARSE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA, POR LO QUE ESTÁ ESTRICTAMENTE PENADO DAÑAR LA ESTRUCTURA DEL PREDIO. NO SE PUEDE INGRESAR COMIDAS O BEBIDAS O FUMAR EN LUGARES CERRADOS, NI UTILIZAR EFECTOS DE HUMO, NI EJECUTAR MÚSICA ESTRIDENTE, NI MANIPULAR LÍQUIDOS, TANTO EN LA SALA DE EXPOSICIONES O EN LA CAPILLA O EN NINGÚN LUGAR DEL PREDIO. Cualquier pedido de excepción a la presente, debidamente fundamentada, deberá ser rigurosamente solicitado por escrito y contestado por igual medio con firma del Gerente del Predio y el Intendente de la Feria.
8.6- La apertura y cierre para la entrega, presentación y recepción de solicitudes; establécese DEFINITIVAMENTE en el lapso que corre entre el 30/03/2009 (apertura) y el 17/04/2009 (plazo final de recepción) sin prórroga de ninguna especie, al ser plazos que fenecen por su propio transcurso.
Las solicitudes deberán canalizarse a través de la Oficina de CALIPACER, Avenida General Paz 81 – 4º Piso – Oficina 1 de la Ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Cada solicitud será numerada a partir del número 01, y, al ser recibida en la dirección arriba descripta, se hará constar: fecha de recepción, día y hora, tanto en el original como en el duplicado que, como constancia, quedará en poder del proponente. Déjase constancia que la presentación de la solicitud – en tiempo y forma- y la firma del presente Reglamento no implican lisa y llana aceptación de la propuesta y sólo sirve para establecer: orden de prelación y la posibilidad de convertirse en EXPOSITOR en la FERIA.
Quienes hayan presentado solicitud en tiempo oportuno y cumplidos los requisitos establecidos, serán notificados por el ENTE ORGANIZADOR de la resolución recaída a la propuesta y demás condiciones.
9- FUNCIONAMIENTO, ARMADO Y DESARMADO
9.1.
El expositor se obliga a abrir su stand quince minutos antes de la hora de apertura de la Feria y mantener su personal hasta la hora del cierre de la muestra.
9.2. Fuera de estos horarios, no se permitirá la presencia de otras personas que no sean las encargadas de limpieza y vigilancia detalladas en el art.7 y el Intendente Ferial.
9.3. El personal de atención de stand deberá ser cuidadoso en su indumentaria. El Ente Organizador verificará que no se afecte la imagen de pulcritud y orden de la Feria.
9.5. Armado del stand y colocación de libros: los expositores podrán colocar sus libros el día 4 de julio exclusivamente. El ingreso posterior, de recambio o reposición de stock de libros a los stands podrá realizarse todos los días desde las 10:00 hasta las 11.00 horas.
9.6. Desarme de stand: A partir de las 21:00 horas del 19 de julio y durante el día 20 de julio (de 10 a 13 horas) los expositores podrán retirar sus libros, muebles y artefactos, bajo supervisión del Intendente de Feria y del personal de Seguridad. Se recomienda especial cuidado durante el desarme, recordando que todos los materiales son de exclusiva responsabilidad del Expositor, ya que el Ente Organizador no se hará cargo de fallas parciales o totales de los mismos. Los elementos no retirados en los plazos previstos se considerarán como excedentes o abandonados sin derecho a reclamo.
9.7- La entrada de elementos y libros en el transcurso de la Feria, deberá hacerse fuera del horario de atención al público y previo acuerdo con el Intendente y la Vigilancia.

10-SEGUROS
Todos los expositores están obligados a contratar un seguro contra incendio y robo o hurto a su exclusiva costa y riesgo. El monto y/o prima del mismo quedará a decisión del expositor, debiendo presentar copia acompañada del original del mismo al Ente Organizador a fin de verificar la toma.
El Ente Organizador contratará el seguro de responsabilidad civil hacia terceros hasta un monto de 35.000 pesos, pero no asumirá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pudiesen sufrir en la exposición el Expositor, su personal, sus bienes, y elementos, tal como se detalla en el art. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, el expositor deberá presentar a simple requerimiento del Ente Organizador la nómina del personal que presta servicio en la muestra (armado, desarmado, atención del stand, limpieza, vigilancia, etc.). Los expositores podrán pedir una ampliación de dicha cobertura a la compañía que contrate la organización, siendo un gasto que correrá por cuenta del expositor. No se reconocerá indemnización alguna al Expositor por accidentes, incendios, rayos, tempestad, penetración de agua, conmoción civil, sabotaje atentados u otros siniestros, cualquiera fuere sus causas.

11- DE LOS STANDS
11.1. El Ente Organizador entrega a los expositores los stands con los siguientes elementos:
- Una mesa y dos sillas por stand.
- Instalación eléctrica para luces.
-  Iluminación general.
- Estantes para libros.
- Bibliotecas, escritorios y todo otro tipo de muebles serán colocados por cuenta del Expositor.
11.2. Está prohibido clavar, pegar, pintar, cortar, romper o deteriorar las instalaciones existentes (paredes, estructuras, paneles, tapas, pisos, carpinterías, etc.). El expositor deberá devolver los elementos entregados por el Ente Organizador en perfectas condiciones haciéndose cargo de los daños causados por el incumplimiento de estas normas.
11.3. Electricidad: El Ente Organizador proveerá los elementos para una correcta y adecuada iluminación. Cualquier refuerzo o modificación por parte de los expositores deberá ser debidamente consultado y autorizado por escrito por el Ente Organizador, corriendo por cuenta del expositor la mayor iluminación planteada. Las exigencias reglamentarias de los espacios físicos de la exposición son extremas en cuanto a su mantenimiento. Por ello será imprescindible respetar el Reglamento y armado de los stands.

12- COMITÉ DE ETICA
12.1.
El Comité de Ética estará integrado por miembros designados por el Ente Organizador. Serán sus funciones:
a) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
b) Recoger y analizar las posibles transgresiones a las mencionadas normas.
c)  Dictar los fallos que estime oportuno los que serán inapelables.
d)  Establecer las siguientes penalidades a los infractores:
d.1. Apercibimiento
d.2. Severo llamado de atención.
d.3. Multas de hasta el 50% del valor del stand.
d.4. La imposición de multas mayores.
d.5. La pérdida parcial o total de antigüedad de Expositor para futuras ferias.
d.6. No aceptar la participación del Expositor en futuras Ferias.
d.7. Cierre del stand del Expositor en la presente Feria.

12.2. No se permitirán actos o actividades que causen molestias u ofendan al público, a los otros expositores o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro del marco de la muestra. Se recuerda que la presente Feria se realiza como producto de Acuerdos entre cinco Instituciones de variada entidad, debiendo los Expositores cumplir con todas las Normas, Ordenanzas, Decretos y Leyes Municipales, Provinciales y Nacionales.

13- APLAZAMIENTO O ANULACION
El Ente Organizador se reserva el derecho de modificar fechas, horarios o planos provistos, o anular la muestra por causas de fuerza mayor o motivo ajeno al Ente Organizador. Este calificará la condición de fuerza mayor o motivo ajenos fundamentando la anulación y apartándola según su propio juicio. En caso de anulación se devolverán las sumas pagadas, previa deducción a prorrateo de los gastos efectuados justificados, sin derecho a indemnización alguna. En caso de excepción el Ente Organizador podrá conceder autorizaciones y/o efectuar modificaciones al Reglamento, si lo considera conveniente para el mayor éxito de la muestra. Los expositores se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.

14- El Ente Organizador tendrá la facultad de interpretar las Normas del presente Reglamento.

15- En caso de discrepancia grave, la cuestión será resuelta por árbitros y/o mediadores designados por las partes.

16- Domicilios: El “Ente Administrador” fija domicilio en Avenida General Paz 81 – 4º Piso – Oficina 1 de Córdoba Capital, y el Proponente en.............................................................sometiéndose a la jurisdicción................................ de los Tribunales Provinciales, ordinarios y comerciales de la ciudad de Córdoba, Capital, en caso de desavenencia. Para constancia se firman, en prueba de conformidad y obligación de cumplimiento,
dos ejemplares del mismo tenor, en Córdoba a los .............. días del mes de de 2009.-

Firma - Aclaración - Sello